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¿Qué es VeriFactu? Definición sencilla
VeriFactu es la modalidad de facturación verificable creada por el Real Decreto 1007/2023: el programa de facturación genera por cada factura un registro con huella digital encadenada y lo remite de forma automática e inmediata a la AEAT, que puede así verificar la integridad de lo facturado.
El nombre oficial es «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU» (artículo 16 del Reglamento), aunque en el día a día casi todo el mundo llama VeriFactu al conjunto de la norma: el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), que desarrolla la Ley 11/2021 antifraude. Así que si te preguntas qué es VeriFactu en la práctica, la respuesta corta es esta: a partir de 2027 tu programa de facturación tendrá que registrar cada factura de forma inalterable y, si operas en modo VERI*FACTU, enviársela a Hacienda en el momento de emitirla.
Igual de importante es tener claro lo que no es:
- No es la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece: son obligaciones distintas, con calendarios distintos.
- No es el SII (Suministro Inmediato de Información): de hecho, quien ya está en el SII queda fuera de este reglamento.
- No es TicketBAI, el sistema de las haciendas forales vascas.
- No es un sello oficial: la AEAT no certifica ni homologa programas de facturación.
| Ficha rápida | Dato |
|---|---|
| Norma | RD 1007/2023 (Reglamento del SIF) y Orden HAC/1177/2024 |
| A quién aplica | Empresas y autónomos de territorio común que facturan con software |
| Fechas límite | 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) · 1 de julio de 2027 (resto) |
| Modos | VERI*FACTU (remite a la AEAT) · No VERI*FACTU (firma y conserva) |
| Sanción principal | Multa fija de 50.000 € por ejercicio por tener software no conforme |
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu? Fechas oficiales
Respuesta directa: antes del 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos. Son las fechas vigentes que fijó el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025), que modificó el RD 1007/2023 y aplazó el calendario por segunda vez.
| Quién | Fecha límite | Qué debes tener |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Sistema de facturación adaptado al Reglamento del SIF |
| Resto: autónomos (IRPF), no residentes con establecimiento permanente, entidades en atribución | Antes del 1 de julio de 2027 | Sistema de facturación adaptado al Reglamento del SIF |
| Fabricantes y comercializadores de software | Desde el 29 de julio de 2025 | Ofrecer productos ya adaptados (9 meses desde la Orden HAC/1177/2024) |
Dos matices que casi nadie cuenta:
- Puedes adelantarte desde hoy. El artículo 15 del Reglamento permite remitir los registros de facturación a la AEAT de forma voluntaria antes de la fecha límite. Adelantarse tiene premio: llegas a 2027 con el sistema rodado en ventas reales, no estrenándolo.
- Ojo con las fechas viejas. Muchísimas webs siguen diciendo 2025 o 2026 porque el calendario se ha movido dos veces; la fuente fiable es el BOE. Si tu proveedor o tu gestor citan otra fecha, pídeles la referencia normativa.
Si eres autónomo y quieres el detalle fino de tu caso, tienes guía propia: VeriFactu para autónomos: fechas y cómo prepararse.
¿A quién afecta VeriFactu y a quién no?
El artículo 3 del Reglamento lo delimita con precisión. Afecta a quien facture con sistemas informáticos, aunque solo los use para una parte de su actividad:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (con excepciones para entidades exentas del artículo 9 de la LIS).
- Autónomos: contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas.
- No residentes que operan mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica (comunidades de bienes, sociedades civiles).
Quién queda fuera
- Los contribuyentes del SII: quienes llevan los libros registro por la sede electrónica de la AEAT (artículo 62.6 del Reglamento del IVA) están excluidos expresamente, porque Hacienda ya recibe su facturación por otra vía.
- Territorios forales: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, el sistema de las haciendas forales, y Navarra tiene su propio marco. Si tributas a una hacienda foral, tu referencia es su normativa.
- Operaciones concretas excluidas por el artículo 4: recibos del régimen especial agrario, operaciones sin obligación de expedir factura y otros supuestos tasados.
- Quien no factura con software: el reglamento regula sistemas informáticos; la facturación exclusivamente manual queda fuera de su ámbito.
En resumen: si eres una pyme o un autónomo de territorio común y emites tickets o facturas con un programa o un TPV, te afecta. El marco completo del reglamento lo tienes desmenuzado en nuestro resumen del RD 1007/2023 para empresas.
¿Cómo funciona el sistema VeriFactu?
El Reglamento se apoya en cuatro piezas técnicas que convierten cada factura en un registro imposible de alterar sin dejar rastro:
1. Un registro de facturación por cada factura. El sistema debe generarlo «de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura» (artículo 9). Hay registros de alta y de anulación: anular también deja huella.
2. Huella digital encadenada. Cada registro incorpora un hash SHA-256 calculado sobre sus datos y sobre la huella del registro anterior (artículo 12). Piensa en eslabones: si alguien altera una factura antigua, su eslabón deja de encajar con el siguiente y la cadena delata la manipulación. Insertar, borrar o retocar facturas a posteriori se vuelve detectable de inmediato.
3. Código QR en todas las facturas. Cliente, inspector o tú mismo podéis escanearlo y cotejar la factura con la AEAT. En modo VERI*FACTU la factura incorpora además la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
4. Remisión o firma, según el modo. Si operas en VERI*FACTU, los registros viajan a la AEAT de forma «continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente»: así lo exige, literalmente, el artículo 16 del RD 1007/2023. Si no remites, el sistema debe firmar electrónicamente cada registro y conservarlo.
Además, el sistema mantiene un registro de eventos con los sucesos relevantes de su propio funcionamiento, otra vía más para detectar usos anómalos.
Modo VERI*FACTU vs modo No VERI*FACTU: cuál te conviene
El Reglamento admite dos maneras de cumplir y la elección es tuya. La diferencia no es cosmética: cambia qué tienes que custodiar y cómo acreditas que cumples.
| Aspecto | Modo VERI*FACTU | Modo No VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Remisión a la AEAT | Automática e inmediata, factura a factura | No remite; solo si la AEAT lo requiere |
| Firma electrónica de registros | No exigida: la remisión continua la sustituye (art. 16.3) | Obligatoria en cada registro (art. 12) |
| Cobertura legal | Se presume que el sistema cumple los requisitos «por diseño» (art. 16.2) | Eres tú quien acredita la integridad si hay comprobación |
| Leyenda en la factura | «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» | Sin leyenda (el QR va en ambos modos) |
| Si se corta internet | El QR y la leyenda se generan en local; los registros pendientes se remiten al recuperar la conexión | No cambia nada: no hay nada que remitir |
Sobre los cortes de conexión conviene desmontar un mito: no existe un plazo de 24 o 48 horas para remitir tras una caída; esa regla es del SII. En VeriFactu, la AEAT contempla las incidencias y el sistema reintenta la remisión al restablecerse el servicio.
¿Cuál elegir? Para la mayoría de pymes y autónomos, VERI*FACTU es el camino natural: la presunción del artículo 16.2 juega a tu favor, te ahorras custodiar firmas y, si tienes un TPV que emite decenas de tickets al día, remitir en automático es mucho más cómodo que responder a un requerimiento reconstruyendo meses de registros.
VeriFactu, SII, TicketBAI y factura electrónica: no los mezcles
Cuatro nombres que aparecen revueltos en cualquier búsqueda y que regulan cosas distintas:
| Sistema | Qué es | A quién aplica | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| VeriFactu (SIF) | Registros de facturación con huella y QR; remisión a la AEAT | Empresas y autónomos de territorio común que facturan con software | 2027 (voluntario desde ya) |
| SII | Suministro de los libros registro de IVA en 4 días | Grandes empresas (más de 6 millones €), grupos de IVA y REDEME | 2017 |
| TicketBAI | Sistema antifraude de las haciendas forales vascas, con registro de software garante | Contribuyentes de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa | Ya vigente (implantado por fases) |
| Factura electrónica B2B | Intercambio de facturas en formato estructurado entre empresas (Ley Crea y Crece, RD 238/2026) | Empresas y autónomos en operaciones B2B | Pendiente de orden ministerial (12/24 meses después) |
La confusión más cara es mezclar VeriFactu con la factura electrónica obligatoria: VeriFactu regula cómo tu software registra y comunica lo que facturas; la factura electrónica regula en qué formato la intercambias con tu cliente. Un mismo negocio acabará cumpliendo ambas, cada una a su ritmo. Tienes el calendario B2B al detalle en facturación electrónica obligatoria en España.
Y un matiz foral: en TicketBAI sí existe un registro oficial de «software garante» ante cada diputación; en VeriFactu no hay nada equivalente. Por eso, trasladar el lenguaje de «homologación» de un sistema al otro genera equívocos que conviene esquivar.
Requisitos del software: qué debe cumplir un SIF
La Ley 11/2021 introdujo en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria las propiedades que debe garantizar todo sistema de facturación, y el Reglamento las aterriza en requisitos concretos:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Integridad e inalterabilidad | Los registros no se pueden modificar ni borrar sin dejar rastro |
| Trazabilidad | Cada factura queda encadenada a la anterior por su huella |
| Conservación | Registros y eventos se guardan y pueden exportarse cuando haga falta |
| Accesibilidad y legibilidad | La AEAT puede leerlos: por remisión (VERI*FACTU) o ante requerimiento |
| Registro de eventos | El sistema anota los sucesos relevantes de su propio funcionamiento |
| Declaración responsable | El fabricante declara bajo su responsabilidad que el sistema cumple |
Importante: la «certificación de la AEAT» no existe. Hacienda no revisa ni aprueba programas antes de su venta: es el fabricante quien responde mediante su declaración responsable, y la responsabilidad final del cumplimiento es siempre del contribuyente. Te explicamos cómo evaluar cualquier programa —y qué reclamos comerciales deben hacerte desconfiar— en software TPV «certificado» u «homologado» para VeriFactu: qué exige la AEAT de verdad. La declaración responsable de FactuTPV, por cierto, está publicada en factutpv.es/sif.
Configura VeriFactu en FactuTPV paso a paso
Guía práctica para activar y configurar VeriFactu en FactuTPV en menos de 5 minutos, sin conocimientos técnicos.
Leer artículo→Sanciones: qué te juegas si no cumples
El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y tiene una particularidad que lo hace especialmente serio: las multas son fijas, no proporcionales al fraude.
- 50.000 € por ejercicio para quien tenga sistemas que no cumplan los requisitos o los haya alterado.
- 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema para quien fabrique, produzca o comercialice software que permita ocultar o manipular ventas.
Traducción práctica: usar en 2027 un programa no adaptado puede costarte 50.000 € aunque no hayas ocultado ni un euro, porque la infracción es la tenencia del software, no el fraude en sí. Y una cadena de huellas rota es un indicio directo de manipulación que puede desembocar en comprobación.
La buena noticia es la otra cara: adaptarse puede no costarte nada, como ves a continuación.
¿Cuánto cuesta VeriFactu? Opciones gratuitas
Cumplir con VeriFactu no exige pagar. Hoy tienes al menos dos vías de coste cero:
- La aplicación gratuita de la AEAT. La sede electrónica de la AEAT ofrece una aplicación básica de facturación pensada para contribuyentes con muy poco volumen: emite facturas y remite los registros. A cambio es manual y mínima: sin TPV, sin tickets en cadena, sin caja, sin stock ni catálogo de productos.
- El plan gratuito de FactuTPV. Pensado para negocios pequeños con un terminal: TPV completo, facturas con huella encadenada y QR, y funcionalidades VeriFactu incluidas, sin permanencia ni tarjeta.
Lo que sí conviene vigilar es el sobrecoste encubierto: hay proveedores que cobran VeriFactu como módulo aparte o suben la cuota «por la adaptación». Remitir registros a la AEAT no tiene tasas: si te lo cobran, es margen del proveedor, no un coste de Hacienda. Compara siempre el precio final con VeriFactu incluido.
Cómo prepararte para VeriFactu en 6 pasos
Prepararse bien es más cuestión de calendario que de dinero. Este es el orden que recomendamos:
- Pregunta a tu proveedor actual por su declaración responsable. Es el documento que identifica el sistema y acredita que el fabricante responde de su adaptación al RD 1007/2023. Si «está en trámite» a estas alturas, mala señal.
- Confirma tu fecha límite: 1 de enero de 2027 si tributas por Sociedades, 1 de julio de 2027 en el resto de casos.
- Si tu software no va a llegar, migra con tiempo. Cambiar de programa en diciembre de 2026, con la campaña de Navidad encima, es el peor escenario posible.
- Decide tu modo. Para la mayoría, VERI*FACTU: presunción legal a favor y cero custodia de firmas.
- Actívalo y haz ventas de prueba. En FactuTPV se activa desde la configuración fiscal en unos minutos: tienes la guía paso a paso y el manual de usuario con capturas reales.
- Forma a tu equipo. Bien montado, el día a día no cambia: cobrar es idéntico y el sistema encadena y remite en segundo plano. Lo que tu equipo debe saber es qué no puede hacer: borrar o «retocar» facturas emitidas; para eso están las rectificativas.
Comparativa: mejor software TPV con VeriFactu
¿Dudas entre varios programas? Consulta nuestra comparativa de software TPV del mercado español con criterios objetivos y precios públicos.
Leer artículo→Cómo lo hemos resuelto en FactuTPV (experiencia real)
Construimos el motor fiscal de FactuTPV alrededor del Reglamento, y esto es lo que ves funcionando cuando VeriFactu está activado, no promesas de folleto:
- Huella encadenada en el momento del cobro. Al confirmar la venta, el sistema calcula la huella SHA-256 del registro y la encadena con la anterior de tu negocio en la misma operación: no existe una ventana en la que una factura pueda «desaparecer».
- QR en tickets y facturas (completas F1 y simplificadas F2), también cuando imprimes sin conexión.
- Rectificativas guiadas (R1 a R5). Una factura emitida no se edita ni se borra: el motor te lleva a la rectificativa correcta según el caso, que queda encadenada como un registro más.
- Panel de auditoría. La cadena completa de registros, con su huella y su estado de remisión, consultable en cualquier momento; es la misma trazabilidad que vería una comprobación.
- Declaración responsable publicada, con los datos del productor y del sistema, en factutpv.es/sif.
Si quieres ver todo esto aplicado a la operativa fiscal completa —libros de IVA, modelos 303, 130, 347— sigue la guía fiscal paso a paso con FactuTPV, y para conocer el motor por dentro, nuestro motor fiscal.

Empieza hoy: VeriFactu sin sustos
2027 parece lejos, pero la diferencia entre adaptarse con calma y hacerlo con prisas es enorme: quien elige software este año llega a la fecha límite con meses de rodaje, su equipo formado y cero sorpresas; quien espera al último trimestre de 2026 se jugará la campaña de Navidad haciendo pruebas. La normativa ya está escrita y las fechas, publicadas en el BOE: lo único que depende de ti es cuándo te pones.
Llega a 2027 con VeriFactu ya rodado
La adaptación de verdad no es instalar algo el 31 de diciembre de 2026: es facturar unos meses con el sistema nuevo, ver que los registros salen bien y llegar a la fecha límite sin estrenar nada. Con FactuTPV llevas el TPV y la facturación desde el navegador, sobre el equipo que ya tienes, y cuando activas VeriFactu cada venta genera su registro con huella encadenada y su QR tal y como pide el Reglamento.
- TPV, facturas F1 y simplificadas, caja, stock y carta QR en un solo sitio.
- Funcionalidades VeriFactu en todos los planes, con panel de auditoría y declaración responsable publicada.
- Plan gratuito para empezar y planes desde 13,99 €/mes (anual, +IVA), sin permanencia ni comisiones por venta.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?
Las fechas vigentes las fija el Real Decreto-ley 15/2025: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027. Cualquier fecha de 2025 o 2026 que leas está desactualizada. Operar en modo VERI*FACTU de forma voluntaria ya es posible.
¿Quién está obligado a usar un software adaptado a VeriFactu?
Empresas del Impuesto sobre Sociedades, autónomos con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas, siempre que facturen con sistemas informáticos (artículo 3 del RD 1007/2023). Quedan fuera quienes llevan los libros por el SII y los territorios forales, que tienen su propia normativa.
¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. VeriFactu (RD 1007/2023) regula cómo tu software genera, encadena y remite los registros de facturación a la AEAT. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece y RD 238/2026) obliga a intercambiar facturas en formato estructurado entre empresas y tiene su propio calendario, aún pendiente de orden ministerial. Son obligaciones distintas y complementarias.
¿Puedo seguir facturando con Excel o en papel?
El reglamento se aplica a quien factura con sistemas informáticos. Una hoja de cálculo usada como programa de facturación no puede generar huella encadenada, registro de eventos ni remisión a la AEAT, así que no sirve como sistema conforme. Facturar exclusivamente a mano queda fuera del reglamento, pero es poco viable con volumen; valora tu caso con tu asesor.
¿Qué sanciones hay por incumplir VeriFactu?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa de 50.000 euros por ejercicio para quien tenga sistemas que no cumplan los requisitos o los haya alterado, y de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien fabrique o comercialice software de doble uso. Son multas fijas, no importes máximos.
¿Existe software «certificado por la AEAT» para VeriFactu?
No existe. La AEAT no certifica ni homologa software: el fabricante presenta una declaración responsable de que su sistema cumple el RD 1007/2023, y la responsabilidad final del cumplimiento es del contribuyente. Desconfía de quien use «certificado» u «homologado» como sello oficial: esa figura pertenece a TicketBAI, en el País Vasco, no a VeriFactu.
¿Cuánto cuesta cumplir con VeriFactu?
Puede costarte cero euros: la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación básica para volúmenes muy pequeños, y FactuTPV incluye funcionalidades VeriFactu también en su plan gratuito. Revisa si tu software actual lo incluye o lo cobra como módulo aparte: remitir registros a la AEAT no tiene tasas de ningún tipo.
¿Qué pasa con VeriFactu si me quedo sin internet?
Depende del modo. Un sistema no VERI*FACTU no remite nada: firma y conserva sus registros, así que un corte de red no cambia su obligación. En modo VERI*FACTU, el QR y la leyenda se generan en local y los registros pendientes se remiten al recuperar la conexión. No existe un plazo de 24 o 48 horas: esa regla es del SII.
Equipo FactuTPV
Somos el equipo detrás de FactuTPV, el software TPV con VeriFactu integrado para autónomos, pymes y hostelería en España. Escribimos sobre facturación electrónica, gestión de negocio y las últimas novedades fiscales para ayudarte a estar siempre al día.
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