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Facturación electrónica obligatoria: fechas y guía 2026
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Facturación electrónica obligatoria: fechas y guía 2026

Equipo Fiscal FactuTPV17 min de lecturaActualizado: 24 de julio de 2026
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¿Qué es la facturación electrónica obligatoria?

La facturación electrónica obligatoria en España son en realidad dos obligaciones distintas: la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, que exige intercambiar facturas en formato estructurado entre empresas y profesionales, y VeriFactu (RD 1007/2023), que obliga a que el software de facturación genere registros verificables ante la AEAT.

Última revisión del contenido: 24 de julio de 2026, con el RD 238/2026 ya publicado y la orden ministerial de desarrollo aún pendiente. La normativa puede actualizarse; consulta tu caso concreto con tu asesor.

La primera pata nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la «Ley Crea y Crece»), que persigue reducir la morosidad y digitalizar el tejido empresarial: hasta ahora la factura electrónica solo era obligatoria con la Administración Pública (B2G) y la ley la extiende a las operaciones entre empresas y profesionales (B2B). Su desarrollo llegó con el Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, aunque su aplicación efectiva queda diferida a una orden ministerial que todavía no se ha publicado.

La segunda pata es el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y su modalidad VeriFactu, que no regula el formato en que envías la factura a tu cliente, sino cómo tu programa la registra: huella encadenada, código QR y remisión a la AEAT. Esta sí tiene fechas cerradas, en 2027.

Para no perderte, conviene separar tres planos que se mezclan constantemente:

  1. Factura electrónica B2B (Ley 18/2022 + RD 238/2026): en qué formato emites, envías y recibes las facturas con otras empresas.
  2. SIF / VeriFactu (Ley 11/2021 + RD 1007/2023): qué requisitos debe cumplir el programa con el que facturas.
  3. Lo que ofrece cada software: herramientas para cumplir ambos marcos; la responsabilidad final del cumplimiento es siempre del contribuyente.
Ficha rápidaDato
NormasLey 18/2022 + RD 238/2026 (factura B2B) · RD 1007/2023 + RDL 15/2025 (VeriFactu)
A quién aplicaEmpresarios y profesionales en operaciones B2B · quien factura con software
FechasB2B: pendiente de orden ministerial (12 o 24 meses desde su vigor) · VeriFactu: 1 de enero y 1 de julio de 2027
SancionesB2B: apercibimiento o multa de hasta 10.000 € · VeriFactu: multa fija de 50.000 € por ejercicio
Un PDF por emailNo es factura electrónica estructurada: no vale para la obligación B2B

El doble calendario: plazos de la factura B2B y de VeriFactu

Respuesta directa: hoy solo VeriFactu tiene fechas cerradas (1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto). La factura electrónica B2B no tiene fecha: sus plazos de 12 y 24 meses empezarán a contar cuando entre en vigor una orden ministerial que aún no se ha publicado.

ÁmbitoSupuestoPlazoFuente normativa
Factura electrónica B2BFacturación anual superior a 8 millones €12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial pendienteLey 18/2022 + RD 238/2026
Factura electrónica B2BResto de empresas y autónomos24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial pendienteLey 18/2022 + RD 238/2026
SIF / VeriFactuContribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027RD 1007/2023 + RDL 15/2025
SIF / VeriFactuResto de obligados, autónomos incluidosAntes del 1 de julio de 2027RD 1007/2023 + RDL 15/2025

Las fechas de VeriFactu las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, que modificó el RD 1007/2023; tienes el reglamento desmenuzado en nuestro resumen del RD 1007/2023 para empresas.

Con la factura B2B, cuidado con las fechas que circulan: verás webs que dan años concretos como si fueran definitivos. Son proyecciones construidas sobre una hipótesis de cuándo se publicará la orden ministerial; mientras esa orden no esté en el BOE, no existe fecha cerrada. Lo único firme es el mecanismo: 12 meses para quien facture más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto, contados desde su entrada en vigor.

Importante: los dos calendarios son independientes. Lo más probable es que tengas que adaptar tu software a VeriFactu (2027) antes de que la factura electrónica B2B te resulte exigible. Adaptarte a uno no te exime del otro.

La lectura práctica es sencilla: ordena tus deberes por fecha. Primero el software de facturación conforme al SIF, que tiene día y hora; después el intercambio estructurado B2B, cuyo reloj todavía no ha echado a andar.

Infografía con los dos caminos normativos de la facturación electrónica obligatoria en España: la factura B2B de la Ley Crea y Crece y VeriFactu de la Ley Antifraude
Dos caminos normativos que avanzan en paralelo: la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) y VeriFactu (Ley Antifraude)

Qué es exactamente una factura electrónica (y qué no lo es)

Aquí cae la primera sorpresa para mucha gente: un PDF enviado por email no es una factura electrónica a efectos de la Ley Crea y Crece. Un PDF es la foto de una factura: una persona puede leerla, pero un programa no puede procesarla de forma automática sin interpretarla.

La factura electrónica que exige la norma es un documento en formato electrónico estructurado: un archivo de datos (campos con el emisor, el receptor, las bases, los tipos de IVA, los importes) que los sistemas informáticos pueden generar, transmitir, leer y contabilizar sin intervención humana. Entre los formatos estructurados más extendidos están Facturae (el estándar usado con la Administración española), UBL y CII; los detalles concretos de sintaxis admitidos en el sistema español los acabará de perfilar el desarrollo técnico pendiente.

En lo jurídico-tributario, la factura electrónica no rebaja nada: debe cumplir los mismos requisitos de contenido que una factura en papel (identificación de las partes, descripción de la operación, base imponible, cuota, serie y número…) y las mismas garantías de autenticidad del origen e integridad del contenido. Cambia el envoltorio, no las reglas del juego.

Si quieres comparar en detalle qué aporta el formato estructurado frente al papel o el PDF, tienes la comparativa completa en facturación electrónica frente a facturación tradicional.

VeriFactu y factura electrónica: en qué se diferencian

Es la confusión más repetida (y la más cara si te lleva a comprar dos veces). La regla mnemotécnica: VeriFactu regula cómo tu software registra lo que facturas; la factura electrónica B2B regula en qué formato la intercambias con tu cliente.

AspectoVeriFactu (SIF)Factura electrónica B2B
Qué regulaLos requisitos del programa: registros con huella encadenada, QR y remisión a la AEATEl formato estructurado y el intercambio de facturas entre empresas
NormaRD 1007/2023, modificado por el RDL 15/2025Ley 18/2022 (Crea y Crece) + RD 238/2026
Quién recibe los datosLa AEAT (registros de facturación)Tu cliente empresario o profesional (la factura en sí)
Fechas1 de enero de 2027 (Sociedades) · 1 de julio de 2027 (resto)Sin fecha cerrada: 12 o 24 meses desde la orden ministerial pendiente
Afecta a facturas B2CSí: todo lo que emitas con software genera registroNo: obliga solo en operaciones entre empresas y profesionales

Tampoco lo confundas con el SII (Suministro Inmediato de Información), que funciona desde 2017 y obliga a grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros), grupos de IVA e inscritos en REDEME a llevar los libros registro de IVA a través de la sede de la AEAT en un plazo de 4 días. De hecho, quien está en el SII queda excluido del reglamento VeriFactu.

Un mismo negocio acabará cumpliendo VeriFactu y factura electrónica B2B, cada obligación a su ritmo. La buena noticia: bien elegido, un solo programa puede cubrir ambos frentes.

A quién afecta cada obligación (y a quién no)

Factura electrónica B2B: todos los empresarios y profesionales

La Ley 18/2022 lo formula sin medias tintas: todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, e informarse mutuamente de los estados de la factura. Esto incluye a los autónomos, que son a la vez emisores y receptores: aunque tú factures poco, tus proveedores te enviarán facturas electrónicas y tendrás que poder recibirlas y tratarlas.

Lo que cambia según el tamaño es solo el plazo: 12 meses desde la orden ministerial para quien facture más de 8 millones de euros al año y 24 meses para el resto.

VeriFactu: quien factura con software en territorio común

El Reglamento del SIF alcanza a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos con actividad económica en el IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas, siempre que facturen con sistemas informáticos. Quedan fuera quienes ya informan por el SII y los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI en las diputaciones vascas).

Y las ventas a particulares (B2C), ¿qué?

La obligación de factura electrónica B2B no afecta a tus tickets de mostrador: las operaciones con consumidores finales quedan fuera (solo ciertos sectores de especial trascendencia económica ya venían obligados a ofrecer factura electrónica a los particulares que la pidan). Ojo al matiz inverso: VeriFactu sí cubre todo lo que emitas con tu programa, tickets B2C incluidos, porque lo que regula es el registro interno de cada operación, no su destinatario.

Formato estructurado, plataformas e interoperabilidad

Además del «qué», la Ley Crea y Crece fija varias reglas del «cómo» que protegen sobre todo al pequeño:

  • Interconexión e interoperabilidad gratuitas. Las plataformas y soluciones de factura electrónica deben poder entenderse entre sí sin coste extra: la ley exige garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas, también entre soluciones privadas distintas.
  • Nadie puede imponerte su plataforma. El receptor de la factura no puede obligar al emisor a usar una solución, plataforma o proveedor predeterminado. Si un gran cliente te exige «su» portal como única vía, la ley te respalda.
  • Estados de la factura. Emisor y destinatario deberán informarse sobre los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago), la palanca real de la ley contra la morosidad.
  • Copias durante 4 años. El destinatario puede pedir copia de sus facturas electrónicas durante cuatro años desde la emisión sin coste adicional.

Sobre la arquitectura, el RD 238/2026 desarrolla el sistema español combinando plataformas privadas de intercambio con una solución pública de facturación electrónica; los detalles técnicos finos (sintaxis, políticas de interconexión, mecanismos de comunicación de estados) quedan a expensas de la orden ministerial pendiente. Por eso los proveedores serios hablan de diseño «preparado para adaptarse» y no de soluciones cerradas: el estándar definitivo aún no está completo.

Sanciones: qué te juegas en cada frente

Cada obligación tiene su propio régimen sancionador, y no se parecen en nada ni en importes ni en filosofía:

Factura electrónica B2B: hasta 10.000 €

La Ley 18/2022 (a través de la nueva redacción que da al artículo 2 bis de la Ley 56/2007) castiga con «apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros» a las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a sus facturas a quienes han dejado de ser clientes. Es una multa graduable («hasta»), que valora la gravedad y las circunstancias de cada caso.

VeriFactu: multas fijas de 50.000 y 150.000 €

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria es mucho más duro, porque sus multas son fijas, no máximos:

  • 50.000 € por ejercicio para quien tenga sistemas de facturación que no cumplan los requisitos del Reglamento o los haya alterado.
  • 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema para quien fabrique, produzca o comercialice software que permita ocultar o manipular ventas.

Fíjate en el matiz que lo cambia todo: en VeriFactu la infracción es la tenencia del software no conforme, aunque no hayas ocultado ni un euro. En la factura B2B, en cambio, se sanciona no ofrecer o no dar acceso a la factura electrónica. Dos regímenes distintos para dos obligaciones distintas, que se pueden acumular sobre el mismo negocio descuidado.

Beneficios reales para tu negocio (más allá de cumplir)

Cumplir la norma es el empujón, pero la facturación electrónica se impuso en medio mundo antes de ser obligatoria por razones puramente prácticas:

  • Ahorro por factura: desaparecen impresión, sobres, franqueo y archivo físico; los estudios europeos de implantación estiman ahorros de varios euros por factura procesada entre emisión y recepción.
  • Menos errores y menos facturas perdidas: los datos viajan estructurados de programa a programa, sin re-tecleos ni interpretaciones manuales.
  • Cobras antes: la factura llega al instante y los estados (recibida, aceptada, pagada) quedan registrados; es justo el mecanismo con el que la Ley Crea y Crece combate la morosidad.
  • Trazabilidad completa: sabes en qué punto está cada factura sin llamadas ni cadenas de correos.
  • Contabilidad más automática: una factura estructurada se registra sola en tu programa contable, sin picar apuntes.

Para un negocio pequeño, el beneficio más tangible suele ser el tiempo: cada hora que no dedicas a perseguir papeles es una hora de mostrador.

Cómo te afecta según tu sector

La misma norma golpea distinto según de qué vivas:

Comercio minorista: tus tickets a consumidor final quedan fuera de la obligación B2B, así que tu frente urgente es VeriFactu (todo lo que emite tu TPV genera registro). La factura electrónica te tocará sobre todo de puertas adentro: recibir en formato estructurado las facturas de tus proveedores.

Hostelería: igual que el retail en el día a día, con un matiz clásico: el cliente de empresa que pide «factura con CIF» tras la comida. Ese flujo de convertir un ticket simplificado en factura completa deberá desembocar, cuando la obligación B2B sea exigible, en una factura estructurada, no en un PDF al vuelo.

Servicios profesionales: abogados, consultores o diseñadores viven casi al 100 % en el B2B: para ellos la factura electrónica estructurada será el pan de cada día, con sus particularidades (retenciones de IRPF, suplidos, rectificativas) resueltas dentro del formato.

E-commerce y negocios digitales: parten con ventaja operativa, pero mezclan B2C (fuera de la obligación) con B2B (dentro), así que necesitan que el software distinga ambos flujos sin trabajo manual.

Cómo adaptar tu negocio: 6 pasos en orden

La adaptación sensata es gradual y por orden de fecha. Este es el camino que recomendamos:

  1. Audita cómo facturas hoy. Qué emites (tickets, facturas completas), con qué herramienta, y cuántas facturas recibes de proveedores al mes.
  2. Resuelve primero VeriFactu, que tiene fecha. Pide a tu proveedor de software su declaración responsable y sus fechas de adaptación; la letra pequeña del reglamento la tienes en nuestra guía completa de VeriFactu.
  3. Elige un programa que cubra los dos frentes. Si vas a cambiar de software, hazlo una sola vez: que esté preparado para VeriFactu hoy y diseñado para incorporar el intercambio B2B cuando la orden ministerial concrete los detalles. Aquí tienes cómo elegir programa de facturación sin dejarte llevar por reclamos.
  4. Si tu volumen es mínimo, valora la vía pública. La sede de la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación para volúmenes muy pequeños; cumple lo básico, pero sin TPV, caja, stock ni gestión de clientes.
  5. Avisa a clientes y proveedores habituales. La factura electrónica es cosa de dos: coordina con ellos cómo enviaréis y recibiréis las facturas cuando sea exigible.
  6. Rueda el sistema antes de la fecha límite. Activa VeriFactu con meses de margen y haz ventas reales: llegar a 2027 con el sistema estrenado es llegar tarde.

FactuTPV ante los dos frentes: qué hay hoy y qué viene

En FactuTPV construimos el producto alrededor de un motor fiscal propio, y preferimos contarte qué hace hoy y qué está en camino, sin humo:

  • VeriFactu, disponible hoy. FactuTPV está preparado para VeriFactu con declaración responsable publicada en factutpv.es/sif. Cuando VeriFactu está activado, cada venta genera su registro con huella encadenada SHA-256 y su código QR, con panel de auditoría para consultar la cadena completa y su estado de remisión.
  • Facturas bien hechas desde el TPV. Completas F1 y simplificadas, conversión de ticket a factura para el cliente que pide factura con CIF, y rectificativas guiadas: la base documental que la factura electrónica B2B dará por supuesta.
  • Factura electrónica B2B, en el radar. El estándar técnico definitivo depende de la orden ministerial pendiente; seguimos su desarrollo para incorporar el intercambio estructurado cuando se concrete, de modo que no tengas que cambiar de programa para el segundo frente.

Y un consejo que vale para cualquier proveedor, nosotros incluidos: desconfía de quien te venda hoy un software «certificado por la AEAT» o «100 % adaptado» a una factura electrónica cuyo desarrollo técnico no está cerrado. La AEAT no certifica ni homologa programas (en VeriFactu rige la declaración responsable del fabricante) y la responsabilidad final del cumplimiento es siempre del contribuyente. Te contamos cómo leer esos reclamos en software TPV «certificado» u «homologado» para VeriFactu: qué exige la AEAT de verdad.

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Guía práctica para activar y configurar VeriFactu en FactuTPV en menos de 5 minutos, sin conocimientos técnicos.

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Empieza hoy: un frente con fecha y otro sin sustos

Quédate con el mapa: dos obligaciones distintas, dos calendarios independientes. VeriFactu tiene fechas cerradas en 2027 y se resuelve eligiendo bien tu software este año; la factura electrónica B2B llegará cuando se publique la orden ministerial, con 12 o 24 meses de margen desde ese momento. Quien ordena sus deberes por fecha cumple dos normas con una sola decisión: el programa con el que factura cada día.

Cierra hoy el frente VeriFactu y llega preparado a la factura B2B

La jugada inteligente es por orden de fecha: VeriFactu tiene fechas cerradas en 2027 y la factura electrónica B2B llegará después, cuando se publique la orden ministerial. Con FactuTPV llevas el TPV y la facturación desde el navegador, sobre el equipo que ya tienes, y cuando activas VeriFactu cada venta genera su registro con huella encadenada y su QR tal y como pide el Reglamento. El segundo frente lo seguimos de cerca para que no tengas que cambiar de programa.

  • TPV, facturas completas F1 y simplificadas, caja, stock y carta QR en un solo sitio.
  • Funcionalidades VeriFactu en todos los planes, con panel de auditoría y declaración responsable publicada.
  • Plan gratuito para empezar y planes desde 13,99 €/mes (anual, +IVA), sin permanencia ni comisiones por venta.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica en España?

Depende de cuál de las dos obligaciones hables. VeriFactu tiene fechas cerradas: sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027 (contribuyentes de Sociedades) y del 1 de julio de 2027 (resto, autónomos incluidos). La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece no tiene fecha cerrada: los plazos de 12 meses (facturación superior a 8 millones) y 24 meses (resto) contarán desde que entre en vigor una orden ministerial aún no publicada. Cualquier año concreto que leas para la B2B es hoy una proyección.

¿La factura electrónica obligatoria afecta a los autónomos?

Sí, por partida doble. Como emisores y receptores B2B: todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas entre sí, con 24 meses de plazo desde la futura orden ministerial (12 si facturan más de 8 millones). Y como usuarios de software de facturación: si emiten tickets o facturas con un programa, deben tenerlo adaptado a VeriFactu antes del 1 de julio de 2027.

¿Es lo mismo la factura electrónica que VeriFactu?

No. VeriFactu (RD 1007/2023) regula el programa con el que facturas: registros con huella encadenada, código QR y remisión de registros a la AEAT. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022 y RD 238/2026) regula el formato estructurado en que intercambias las facturas con otras empresas. Son obligaciones complementarias, con normas, fechas y sanciones distintas, y tendrás que cumplir ambas.

¿Un PDF enviado por email vale como factura electrónica?

No. La norma exige un formato electrónico estructurado (como Facturae, UBL o CII) que los programas puedan generar, transmitir y leer de forma automática. Un PDF es una imagen del documento: sirve como copia legible para personas, pero no cumple la obligación de factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece.

¿Qué pasa si no emito factura electrónica cuando sea obligatoria?

La Ley 18/2022 prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros para las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a ellas. Aparte, e independiente de lo anterior, usar software de facturación no adaptado al reglamento VeriFactu se sanciona con multa fija de 50.000 euros por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).

¿La factura electrónica obligatoria afecta a las ventas a particulares (B2C)?

No: la obligación de la Ley Crea y Crece alcanza solo a las operaciones entre empresas y profesionales. Los tickets y facturas a consumidor final pueden seguir entregándose como hasta ahora (solo ciertos sectores de especial trascendencia económica deben ofrecer factura electrónica al particular que la pida). Eso sí, VeriFactu cubre todo lo que emitas con software, también las ventas B2C.

¿Qué formato debe tener una factura electrónica en España?

Un formato estructurado legible por máquinas. Los más extendidos son Facturae (el estándar usado con la Administración española), UBL y CII. La ley exige además que las plataformas de facturación sean interoperables entre sí de forma gratuita y que nadie te imponga una plataforma concreta; la sintaxis definitiva del sistema B2B español la concretará la orden ministerial de desarrollo del RD 238/2026.

¿Necesito dos programas para cumplir VeriFactu y la factura electrónica?

No necesariamente, y de hecho conviene evitarlo. VeriFactu lo cumple tu software de facturación generando registros con huella y QR; la factura electrónica B2B exigirá que ese mismo software emita y reciba facturas estructuradas cuando la obligación sea efectiva. Un único programa diseñado para ambos frentes evita pagar e integrar dos herramientas y migrar datos dos veces.

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