VeriFactu y Fiscal

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VeriFactu 2028: nuevas fechas y qué cambia
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VeriFactu 2028: nuevas fechas y qué cambia

Equipo Fiscal FactuTPV15 min de lectura
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VeriFactu 2028: qué ha cambiado hoy

VeriFactu 2028 es ya el calendario que Hacienda ha anunciado para sociedades, pymes y autónomos: las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación se desplazarían a octubre de 2028 para alinearse con la factura electrónica obligatoria de la mayoría de negocios. Pero hay un matiz decisivo: a 6 de octubre de 2026 el aplazamiento todavía no está publicado en el BOE.

Eso significa que conviven dos planos. En el plano práctico, Hacienda ha comunicado públicamente el nuevo rumbo y lo razonable es planificar con octubre de 2028. En el plano estrictamente jurídico, el Real Decreto-ley 15/2025 continúa fijando el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, hasta que una nueva norma modifique esas fechas.

Resumen en una frase: Hacienda ha anunciado el aplazamiento de VeriFactu a octubre de 2028, pero la modificación necesita todavía publicación normativa; no borres el calendario de 2027 hasta verla en el BOE.

En esta guía ordenamos qué ha cambiado, qué sigue igual, cómo encaja la factura electrónica B2B y qué conviene hacer desde hoy según el tipo de negocio. Para el contexto completo del sistema, puedes consultar antes nuestra guía sobre qué es VeriFactu.

Qué ha anunciado Hacienda y por qué

El 5 de octubre de 2026 la Agencia Tributaria decidió aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023. La información se trasladó mediante una nota informativa del Ministerio de Hacienda, según recoge Europa Press.

El motivo declarado es conseguir la máxima convergencia normativa y técnica entre dos proyectos que hasta ahora avanzaban con calendarios diferentes:

  • RRSIF o Reglamento VeriFactu: controla cómo el programa genera, encadena, conserva y, en su caso, remite los registros de facturación.
  • Factura electrónica B2B: controla cómo se expiden, transmiten, reciben y siguen las facturas entre empresarios y profesionales.

La misma comunicación anticipa una segunda fase: después de alinear los plazos, Hacienda prevé aproximar ámbitos de aplicación y aspectos técnicos teniendo en cuenta el reporte digital europeo de ViDA. Es importante no convertir esa intención en requisitos cerrados: todavía no conocemos el texto final de la modificación, sus disposiciones transitorias ni el día exacto de octubre que escogerá para VeriFactu.

Por eso este artículo usa dos expresiones distintas: “fecha vigente” para lo publicado hoy en el BOE y “fecha anunciada” para octubre de 2028. Esa distinción evita el error más común en los titulares de estas horas: afirmar que la norma ya ha cambiado cuando todavía falta formalizarla.

Calendario: fechas vigentes y fechas anunciadas

La tabla siguiente separa las cuatro fechas que ahora se están mezclando. La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre y en vigor desde el día 6, sí ha puesto en marcha el reloj de la factura electrónica. El aplazamiento de VeriFactu, en cambio, sigue pendiente de norma.

ObligaciónColectivoFecha vigente hoyFecha anunciada o nueva
RRSIF / VeriFactuContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 enero 2027Octubre 2028, pendiente de BOE
RRSIF / VeriFactuResto de obligados, incluidos autónomos1 julio 2027Octubre 2028, pendiente de BOE
Factura electrónica B2BVolumen de operaciones superior a 8 M€Sin fecha efectiva hasta la orden6 octubre 2027
Factura electrónica B2BResto de empresarios y profesionalesSin fecha efectiva hasta la orden6 octubre 2028
Software de facturación adaptadoProductores y comercializadoresDesde 29 julio 2025No se ha anunciado una reversión

Las fechas de 2027 que siguen vigentes están en el Real Decreto-ley 15/2025. El cómputo de doce y veinticuatro meses de factura electrónica nace de la Orden HAC/1028/2026 y del Real Decreto 238/2026.

¿Significa eso que VeriFactu será exactamente obligatorio el 6 de octubre de 2028? Es una inferencia razonable, pero todavía no una fecha legal confirmada. La nota habla de octubre de 2028 y de hacer coincidir calendarios; el día concreto dependerá del texto que termine publicándose.

Calendario VeriFactu 2028 con fechas vigentes, anunciadas y factura electrónica
Situación normativa a 6 de octubre de 2026.

Qué cambia con el aplazamiento y qué no

El aplazamiento anunciado mueve el momento de exigibilidad para los usuarios, pero no elimina el sistema ni deshace lo que ya estaba en vigor. Estas son las piezas que conviene mantener separadas.

Lo que sí cambiaría

  • Una sola ventana temporal para sociedades, autónomos y el resto de negocios afectados: octubre de 2028.
  • Más margen para migrar clientes, artículos, series, históricos y procesos antes de activar el modo fiscal definitivo.
  • Convergencia con la factura electrónica de los negocios que no superan 8 millones de euros, prevista para el 6 de octubre de 2028.
  • Posibles ajustes técnicos futuros para coordinar RRSIF, factura electrónica y ViDA, cuyo detalle aún no puede darse por cerrado.

Lo que no desaparece

  • Los objetivos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
  • La creación de un registro por cada factura, su encadenamiento y el tratamiento correcto de altas, anulaciones y subsanaciones.
  • Las dos modalidades: VERI*FACTU, con remisión de registros a la AEAT, y NO VERI*FACTU, con conservación local y requisitos adicionales.
  • La obligación de incluir QR cuando resulte exigible el RRSIF, con la mención VERI*FACTU solo en la modalidad verificable.
  • La obligación de los fabricantes y comercializadores de ofrecer software adaptado, vigente desde el 29 de julio de 2025 con las reglas transitorias aplicables.

Hacienda ha indicado que las garantías técnicas se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. No obstante, “equivalente” no significa “idéntico”: antes de tomar decisiones de arquitectura o comprar una integración específica, habrá que leer la futura norma y sus especificaciones.

Otro matiz importante: la AEAT no homologa ni certifica programas VeriFactu. El productor emite una declaración responsable de conformidad. Desconfía de reclamos que vendan un supuesto “certificado oficial de Hacienda”; lo explicamos en la guía sobre software TPV certificado y VeriFactu.

VeriFactu y factura electrónica no son lo mismo

No. Se relacionan y ahora podrían compartir fecha para la mayoría, pero resuelven problemas distintos. Confundirlas lleva a pensar que enviar un PDF por correo ya cumple todo o que remitir registros a la AEAT convierte automáticamente una factura en factura electrónica estructurada.

AspectoRRSIF / VeriFactuFactura electrónica B2B
Qué regulaEl sistema que genera y protege los registros de facturaciónLa emisión, transmisión y recepción de facturas entre empresas y profesionales
Finalidad principalPrevenir la alteración y el software de doble usoDigitalizar el intercambio y mejorar el seguimiento de pagos
OperacionesFacturas completas y simplificadas dentro de su ámbitoPrincipalmente relaciones B2B incluidas en la norma
FormatoRegistro de facturación con estructura fiscal; no es por sí mismo la factura electrónicaFactura estructurada en formatos admitidos, no un simple PDF
Envío a AEATContinuado en VERI*FACTU; no en NO VERI*FACTU salvo requerimientoLa solución pública recibe facturas o copias fieles según el canal utilizado

La propia AEAT aclara que el registro de facturación no es una factura electrónica. La primera obligación mira “por dentro” del software; la segunda mira cómo viaja la factura entre emisor y receptor. Cumplir una no exime de la otra.

Para la mayoría de autónomos y pymes, el escenario anunciado concentra ambos proyectos en octubre de 2028. Para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones, la factura electrónica B2B llegará el 6 de octubre de 2027. Muchas empresas de ese tamaño están además en el SII y quedan fuera del RRSIF respecto de sus propias facturas, pero deben analizar su caso concreto.

Si quieres profundizar en formatos, estados de pago y solución pública, consulta nuestra guía de facturación electrónica obligatoria.

A quién afecta VeriFactu y quién queda fuera

El RRSIF no se aplica por el simple hecho de tener una actividad económica. La Agencia Tributaria resume el ámbito con la regla de los cuatro “no”. En general afecta a empresarios y profesionales establecidos en España que expiden facturas con un sistema informático cuando:

  1. No facturan exclusivamente de forma manual, sin ayuda de un sistema informático de facturación.
  2. No están adscritos, obligatoria o voluntariamente, al Suministro Inmediato de Información del IVA para esas facturas.
  3. No tributan por normativa foral en País Vasco o Navarra en los términos que los sacan del ámbito estatal.
  4. No disponen de una resolución vigente de no aplicación.

El reglamento alcanza tanto a personas físicas como jurídicas, y también a las facturas simplificadas o tickets. Canarias, Ceuta y Melilla están incluidas con sus especialidades. Si no existe obligación de expedir factura para una operación concreta, el RRSIF tampoco crea por sí solo esa obligación.

Hay dos aclaraciones prácticas. Primera: facturar exclusivamente a mano puede dejarte fuera del RRSIF, pero no convierte Excel o Word en “papel”; si la herramienta procesa y conserva datos de facturación puede ser un SIF. Segunda: la futura factura electrónica B2B reducirá mucho la utilidad práctica de quedarse en procesos manuales cuando factures a otras empresas.

Si eres autónomo y quieres revisar casos concretos, hemos preparado una guía de VeriFactu para autónomos. Para SII, normativa foral o autorizaciones especiales, confirma el encaje con tu asesoría porque una excepción mal aplicada puede afectar a todo el circuito de facturación.

Qué hacer ahora según tu situación

El margen extra no exige correr, pero sí permite ordenar una migración sin la presión del último trimestre. La mejor decisión depende de dónde estás hoy.

Ya usas un programa adaptado

No desactives funciones ni migres solo por el anuncio. Pide al proveedor su declaración responsable, la versión a la que corresponde y cómo gestiona actualizaciones normativas. Verifica si trabajas en modo de pruebas, VERI*FACTU real, NO VERI*FACTU o régimen anterior. Guarda la respuesta por escrito.

Facturas con Excel, Word o un programa antiguo

Usa 2026 y 2027 para elegir, probar y migrar. Inventaría clientes, productos, series, facturas recurrentes e históricos. La dificultad rara vez está en crear la cuenta nueva; está en mover los datos sin duplicar numeración, romper rectificativas o perder trazabilidad.

Estás a mitad de una migración

Termina primero el diseño de series, permisos, copias de seguridad y procedimiento de corrección. Aplazar la obligación no convierte en inútil el trabajo hecho. Un sistema ordenado ya reduce errores, aunque la activación fiscal definitiva llegue más tarde.

Ya remites registros voluntariamente

No presupongas que el anuncio corta la remisión. Revisa con tu proveedor las condiciones de alta y renuncia de la modalidad y el entorno usado. En especial, distingue pruebas de preproducción y envíos reales: un QR de pruebas no debe llegar a un cliente como si fuera producción.

Superas 8 millones de euros

Tu hito inmediato es la factura electrónica B2B del 6 de octubre de 2027. Además, revisa si estás en SII, porque esa situación suele excluir del RRSIF las facturas propias. Para este grupo, el titular “VeriFactu se aplaza dos años” puede ocultar una obligación digital que llega en solo doce meses.

Qué pasa con las sanciones

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria no ha desaparecido. Sin embargo, conviene leerlo con más precisión que un titular de “multa automática de 50.000 euros”. La norma distingue entre fabricantes y usuarios y vincula cada infracción a conductas concretas.

  • Fabricación, producción o comercialización de sistemas que permiten doble contabilidad, omiten o alteran transacciones, incumplen las garantías técnicas o carecen de la declaración exigible: la ley contempla sanciones específicas, incluida una multa fija de 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema en determinados supuestos.
  • Tenencia por el usuario de sistemas no ajustados al artículo 29.2.j) cuando deban estar debidamente declarados o hayan sido alterados: la sanción prevista en el apartado correspondiente es de 50.000 euros por ejercicio.

Puedes consultar la redacción exacta en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003. No todo fallo de una factura activa automáticamente esa sanción y no debe confundirse con otras infracciones de facturación. La aplicación temporal a los usuarios dependerá de cuándo resulten exigibles las obligaciones y de la futura modificación.

La recomendación práctica es más sencilla: no elijas software por un sello comercial. Pide evidencia de versión, declaración responsable, política de actualización y procedimiento de exportación o conservación. Y recuerda que la responsabilidad final de cumplir corresponde al contribuyente, aunque el programa sea una pieza esencial.

Plan de adaptación de 2026 a 2028

Un plan realista evita gastar dos veces y deja espacio para que el texto final de la norma se estabilice.

CuándoObjetivoAcciones recomendadas
Octubre-diciembre 2026DiagnósticoIdentifica sistema, versión, modalidad, series, integraciones y responsable interno. Pide declaración responsable al proveedor.
Primer semestre 2027Datos y procesosLimpia clientes y productos, documenta rectificativas, prueba permisos, copias y exportaciones.
Segundo semestre 2027Migración o pilotoMigra con margen, forma al equipo y prueba tickets, facturas completas, devoluciones y cierres.
Primer semestre 2028ConvergenciaValida la versión final de RRSIF y factura electrónica, canales B2B y configuración fiscal.
Antes de octubre 2028Salida controladaActiva el modo aplicable, revisa QR y registros, conserva evidencias y acuerda soporte para incidencias.

Añade una puerta de control: vuelve a comprobar el BOE cuando se publique la modificación. Si cambia el día, el ámbito o el régimen transitorio, actualiza el plan. El anuncio da dirección; la norma final dará las instrucciones ejecutables.

También es buen momento para decidir entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU. Ambas modalidades pueden cumplir, pero la segunda exige más garantías locales, firma y registro de eventos. La opción adecuada depende de conectividad, operación, control interno y estrategia fiscal.

Aprovecha el margen sin esperar al último mes

La noticia es positiva porque reduce el riesgo de dos migraciones consecutivas y da tiempo para formar al equipo. Pero el mejor uso de ese tiempo no es esperar hasta septiembre de 2028: es hacer ahora el inventario y dejar la activación fiscal para cuando el texto definitivo esté publicado y probado.

FactuTPV está preparado para VeriFactu mediante declaración responsable y permite trabajar desde el navegador sobre el equipo que ya tienes. El funcionamiento fiscal depende de que el modo correspondiente esté activado y configurado para tu negocio; no sustituye la revisión de tu asesoría ni convierte una configuración incorrecta en cumplimiento automático.

Puedes probar el producto completo durante 14 días, sin tarjeta, cargar una muestra de clientes y artículos y comprobar con calma si encaja en tu operativa antes de mover datos reales.

Artículo actualizado el 6 de octubre de 2026. Revisaremos el calendario cuando el aplazamiento aparezca en el BOE.

Preguntas frecuentes

¿VeriFactu sigue siendo obligatorio en 2027?

Jurídicamente, a 6 de octubre de 2026, el BOE todavía mantiene el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado que desplazará las obligaciones pendientes a octubre de 2028, pero falta publicar la norma que sustituya esas fechas.

¿Cuál es la fecha exacta de VeriFactu en 2028?

La comunicación conocida habla de octubre de 2028, sin fijar todavía un día en una norma. Como la factura electrónica del segundo grupo comienza el 6 de octubre de 2028 y Hacienda quiere alinear calendarios, ese día es una referencia razonable, pero no debe presentarse como fecha legal de VeriFactu hasta que se publique en el BOE.

¿La nueva fecha es igual para sociedades y autónomos?

Según el anuncio, sí: octubre de 2028 para las obligaciones pendientes del RRSIF, tanto para sociedades como para autónomos y el resto de obligados. Hasta que llegue la modificación normativa, las fechas vigentes siguen diferenciadas entre enero y julio de 2027.

¿VeriFactu y factura electrónica obligatoria son lo mismo?

No. VeriFactu y el RRSIF regulan cómo el programa crea y protege los registros de cada factura. La factura electrónica B2B regula cómo se expiden, transmiten y reciben facturas estructuradas entre empresarios y profesionales. Pueden compartir fecha, pero cumplir una no exime de la otra.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word hasta 2028?

No hay una respuesta universal. Facturar exclusivamente de forma manual puede quedar fuera del RRSIF, pero una hoja que procesa y conserva datos puede considerarse sistema informático de facturación. Además, la factura electrónica B2B exigirá un formato estructurado para las operaciones incluidas. Revisa tu uso concreto con una asesoría y planifica la migración con margen.

¿Con VeriFactu se envían todas las facturas a Hacienda?

Solo la modalidad VERI*FACTU remite de forma continuada los registros de facturación a la AEAT. La modalidad NO VERI*FACTU los conserva localmente con requisitos adicionales de firma, seguridad y registro de eventos, y debe poder aportarlos cuando la Administración los requiera.

¿Qué hago si mi programa ya está adaptado?

No necesitas retroceder. Pide la declaración responsable y la versión concreta, comprueba si estás en pruebas o producción y conserva por escrito la política de actualización. El aplazamiento anunciado da margen para validar procesos; no invalida un sistema correctamente adaptado.

¿También se aplaza la obligación de los fabricantes de software?

La obligación general de productores y comercializadores de ofrecer sistemas adaptados está vigente desde el 29 de julio de 2025, con las reglas aplicables a contratos de mantenimiento plurianual. El anuncio se refiere a obligaciones pendientes de aplicación y no ha comunicado una reversión de lo ya vigente.

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