En este artículo
Qué significa darse de baja de autónomo (y por qué son dos trámites)
Cuando decides dejar tu actividad por cuenta propia, la pregunta que aparece enseguida es la misma para casi todo el mundo: ¿por dónde empiezo? Lo primero que conviene tener claro es que darse de baja de autónomo no es un único trámite, sino dos gestiones separadas ante dos organismos distintos. Por un lado tienes que comunicar a Hacienda que cesas tu actividad (la llamada baja censal); por otro, tienes que darte de baja en la Seguridad Social, en concreto en el régimen de autónomos. Son independientes, cada una tiene su modelo y, muy importante, cada una tiene su propio plazo.
Confundir los dos trámites o pensar que con hacer uno ya está todo es uno de los errores más frecuentes, y sale caro: si no te das de baja en la Seguridad Social, te siguen girando la cuota mes a mes aunque ya no factures nada. Por eso vale la pena dedicar diez minutos a entender el proceso completo antes de ponerte a ello. Es, básicamente, el camino inverso al que recorriste al darte de alta como autónomo.
En esta guía vemos, paso a paso y sin tecnicismos, cómo se tramita la baja en Hacienda con el modelo 036, cómo se cursa la baja en el RETA con el modelo TA.0521, cuáles son los plazos de cada una, qué conviene revisar antes de cerrar y qué obligaciones te quedan después. Al terminar tendrás una lista clara de lo que hay que hacer para dejar tu actividad bien cerrada, sin sustos con la Administración meses más tarde.
Los dos trámites de la baja de autónomo: Hacienda y Seguridad Social
La baja se apoya en dos pilares que no se pueden dar por hechos el uno con el otro. Verlos juntos, con sus modelos y sus plazos, te ahorra la mayoría de los problemas.
El primer trámite es censal, ante la Agencia Tributaria (Hacienda): comunicas que dejas de ejercer tu actividad económica. Se hace con el modelo 036 marcando la baja por cese de actividad e indicando la fecha efectiva en la que dejas de operar. El segundo trámite es ante la Seguridad Social: solicitas la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el modelo TA.0521, que es lo que hace que dejen de cobrarte la cuota mensual de autónomos.
La diferencia de plazos entre uno y otro es la clave que casi nadie tiene en la cabeza y la que más disgustos evita: la baja en el RETA hay que pedirla en 3 días naturales desde el cese, mientras que la baja censal en Hacienda tienes un mes. Como el plazo del RETA es mucho más corto, lo sensato es no perderlo de vista. En el siguiente esquema tienes los dos trámites enfrentados para que los distingas de un vistazo.
Paso 1: la baja censal en Hacienda con el modelo 036
El primer trámite es decirle a Hacienda que dejas de ejercer. Esto se llama baja censal y se presenta con el modelo 036, la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Ten en cuenta un detalle reciente: el antiguo modelo 037 (la versión simplificada) dejó de estar disponible en febrero de 2025, así que hoy todos los trámites censales, incluida la baja, se hacen únicamente con el 036.
Qué tienes que indicar
En el modelo señalas como causa la baja en el censo por cese de la actividad y concretas la fecha efectiva en la que dejas de operar. Esa fecha es importante, porque marca el momento a partir del cual ya no tienes que emitir facturas ni repercutir IVA por tu actividad. Si además tenías trabajadores o practicabas retenciones, es el momento de dejar constancia de que esas obligaciones también terminan.
Plazo y cómo se presenta
El plazo para presentar la baja censal es de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se produce el cese. La forma más cómoda de hacerlo es por internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo que necesitas identificarte con certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve. Puedes consultar los detalles del trámite en la propia Agencia Tributaria. Aunque tienes un mes, lo habitual y recomendable es hacer la baja censal en las mismas fechas que la del RETA para que ambos organismos manejen la misma fecha de cese.
Paso 2: la baja en el RETA con el modelo TA.0521
El segundo trámite es el que corta el grifo de la cuota mensual: la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Seguridad Social. Se solicita con el modelo TA.0521 y, mientras no la cursas, la Tesorería General de la Seguridad Social te sigue cobrando la cuota, factures o no. Por eso es el trámite que no puedes olvidar.
Dónde y cómo se hace
La baja se tramita telemáticamente a través del portal Import@ss de la Seguridad Social o de su Sede electrónica, identificándote con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o vía SMS. En el propio portal de la Seguridad Social tienes el servicio guiado para solicitarla. Indicarás la fecha de cese de la actividad y el motivo de la baja.
El plazo: 3 días naturales
Aquí está el plazo estricto: la baja debe solicitarse dentro de los 3 días naturales siguientes a aquel en el que dejas la actividad. Además, el servicio permite tramitarla con antelación, hasta 60 días antes de la fecha prevista de cese, algo muy útil si ya sabes cuándo vas a cerrar. No dejar pasar estos tres días es lo que marca la diferencia entre pagar solo lo que corresponde o pagar de más.
Desde cuándo surte efectos (y por qué importa la fecha)
Con la normativa vigente, la baja no siempre tiene efectos a final de mes. Hasta tres veces al año, si presentas la baja en plazo y el cese no coincide con el último día del mes, puedes elegir que la fecha de efecto sea la del cese real, de modo que solo pagas la parte proporcional de la cuota de ese mes. A partir de la cuarta baja del mismo año natural, o si la presentas fuera de plazo, el efecto pasa al último día del mes y pagas el mes completo. Por eso elegir bien la fecha del cese tiene consecuencias directas en lo que abonas.
Qué revisar antes de darte de baja de autónomo
Antes de pulsar el botón conviene dejar la casa recogida. Cerrar la actividad de cualquier manera es la forma más segura de recibir un requerimiento de Hacienda meses después. Repasa esta lista antes de tramitar nada; en el esquema la tienes resumida.
- Emite y cobra las facturas pendientes. No dejes ventas sin facturar del periodo en el que todavía estabas de alta. Una vez de baja, esas operaciones siguen siendo tuyas y tienes que declararlas igualmente.
- Presenta el IVA y el IRPF del periodo activo. Tendrás que liquidar el modelo 303 de IVA y el modelo 130 de IRPF correspondientes al trimestre en el que cesas, aunque solo hayas estado activo unos días.
- Guarda tus libros y tus facturas. La obligación de conservar libros, facturas y justificantes no desaparece con la baja: debes guardarlos durante los años que marca la normativa por si Hacienda te los requiere.
- Elige bien la fecha de la baja. Como has visto, la fecha del cese influye en la cuota de autónomos que pagas ese mes. Valora si te compensa cerrar en una fecha exacta (pagando la parte proporcional) o esperar a final de mes.
Dedicar un rato a este repaso es lo que convierte una baja limpia en un problema futuro. Si llevas al día tus facturas y tus gastos deducibles durante el año, este cierre se resuelve en un momento y sin sorpresas.
Qué pasa después: obligaciones que sigues teniendo
Darte de baja no borra tus obligaciones con el periodo en el que sí estuviste activo. Es el malentendido más caro, así que conviene tenerlo claro desde el principio.
Dejas de pagar la cuota y cesan las coberturas
Desde que la baja en el RETA surte efecto, dejas de abonar la cuota mensual de autónomos y, al mismo tiempo, dejan de estar activas las coberturas asociadas (asistencia por la Seguridad Social como autónomo, cotización de cara a tu jubilación, incapacidad temporal o el cese de actividad). Si reúnes los requisitos por haber cotizado lo suficiente, puedes valorar solicitar la prestación por cese de actividad; los requisitos concretos los tienes en la sede de la Seguridad Social.
Las declaraciones del periodo activo siguen en pie
Aunque ya no ejerzas, tienes que presentar las declaraciones que correspondan al tiempo en el que estuviste dado de alta. En la práctica esto significa el modelo 303 del IVA del trimestre del cese, el modelo 130 del IRPF de ese mismo trimestre, y después los resúmenes anuales (como el modelo 390 de IVA) y la declaración de la renta del ejercicio, donde incluirás los rendimientos de tu actividad. Si tuviste trabajadores o practicaste retenciones a terceros, también deberás presentar las declaraciones de retenciones que procedan. Ante cualquier duda sobre un modelo o un plazo concreto, lo más seguro es confirmarlo en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesor.
¿Y si más adelante quieres volver?
La baja no es para siempre. Puedes volver a darte de alta cuando quieras retomar la actividad, repitiendo el proceso a la inversa: alta censal en Hacienda y alta en el RETA. Por eso interesa cerrar bien ahora, con las declaraciones presentadas y los libros guardados: cuando vuelvas, arrancarás sin arrastrar asuntos pendientes.
Deja tu actividad bien cerrada, sin complicarte
Recapitulando: darse de baja de autónomo son dos trámites, no uno. Comunicas el cese a Hacienda con el modelo 036 (tienes un mes) y solicitas la baja en el RETA con el modelo TA.0521 ante la Seguridad Social (solo 3 días naturales, y elige bien la fecha para pagar lo justo). Antes de cerrar, emite y cobra lo pendiente, presenta el IVA y el IRPF del periodo, y guarda tus libros. Con eso, dejas tu actividad cerrada del todo y sin cabos sueltos.
Cierra tu actividad con las cuentas al día
Antes de darte de baja tienes que emitir las facturas que te queden, presentar el IVA y el IRPF del trimestre y dejar tus libros en orden. Con FactuTPV tienes las ventas, las facturas y los datos de tus modelos 303 y 130 reunidos en un sitio, así el cierre no se convierte en un quebradero de cabeza. Y con VeriFactu incluido, cada factura cumple con la normativa hasta el último día que estés de alta.
- Emite y cobra las facturas pendientes del periodo en el que aún estás activo, sin dejarte ninguna venta atrás.
- Ten a mano las cifras del IVA y del IRPF del trimestre para presentar tus modelos sin buscar papeles.
- 14 días de prueba gratis sin tarjeta y planes desde 12,99 €/mes (anual, +IVA), sin permanencia: cuando vuelvas a darte de alta, lo retomas donde lo dejaste.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos trámites hay que hacer para darse de baja de autónomo?
Dos, ante dos organismos distintos. Por un lado, la baja censal en Hacienda con el modelo 036 para comunicar el cese de tu actividad. Por otro, la baja en el RETA ante la Seguridad Social con el modelo TA.0521, que es lo que hace que dejen de girarte la cuota mensual de autónomos. Son independientes y cada una tiene su plazo.
¿Qué modelo se usa para la baja en Hacienda?
El modelo 036, la declaración censal. En él marcas la baja por cese de actividad e indicas la fecha efectiva del cese. El antiguo modelo 037 simplificado dejó de estar disponible en febrero de 2025, de modo que hoy la baja censal, igual que el alta y las modificaciones, se tramita únicamente con el modelo 036.
¿Cuál es el plazo para darse de baja en el RETA?
La baja en el RETA se solicita dentro de los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad, con el modelo TA.0521 a través del portal Import@ss o la Sede electrónica de la Seguridad Social. Además, puedes tramitarla con antelación, hasta 60 días antes de la fecha prevista de cese. La baja censal en Hacienda tiene un plazo mayor: un mes.
¿Desde cuándo dejo de pagar la cuota de autónomos al darme de baja?
Hasta tres veces al año, si presentas la baja en plazo y el cese no coincide con el último día del mes, puedes elegir que surta efecto en la fecha real del cese y pagar solo la parte proporcional del mes. A partir de la cuarta baja del año, o si la presentas fuera de plazo, el efecto pasa al último día del mes y pagas la cuota completa.
¿Tengo que seguir presentando declaraciones después de darme de baja?
Sí. La baja no te libera de las obligaciones del periodo en el que estuviste activo. Tendrás que presentar el modelo 303 del IVA y el modelo 130 del IRPF del trimestre del cese, además de los resúmenes anuales (como el modelo 390) y la declaración de la renta del ejercicio con los rendimientos de tu actividad.
¿Puedo volver a darme de alta después de la baja?
Sí, cuando quieras. La baja no es definitiva: puedes volver a darte de alta repitiendo el proceso a la inversa, con el alta censal en Hacienda y el alta en el RETA. Por eso conviene cerrar bien ahora, con las declaraciones presentadas y los libros guardados, para no arrastrar asuntos pendientes cuando retomes la actividad.
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