En este artículo
Recargo de equivalencia, en una frase
El recargo de equivalencia es un sobrecargo de IVA que soportan los comerciantes minoristas (autónomos personas físicas) cuando compran mercancía para revender sin transformarla. En 2026 sus tipos son: 5,2 % sobre los productos al 21 % de IVA, 1,4 % sobre los del 10 % y 0,5 % sobre los del 4 %. Lo paga el minorista a su proveedor y, a diferencia del IVA normal, no puede deducirlo: es un coste más de la mercancía.
Si eres autónomo del comercio y te has preguntado por qué en tus facturas de compra aparece una línea llamada "RE", o tu proveedor te cobra "IVA más recargo", aquí tienes qué es exactamente, a quién le toca, los porcentajes vigentes, cómo se refleja en la factura y cómo se declara. Todo verificado con la Agencia Tributaria, sin mitos.
Qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona
El recargo de equivalencia (RE) es un régimen especial del IVA pensado para simplificar la gestión de los comerciantes minoristas. La idea de Hacienda es esta: como el minorista compra mercancía y la revende tal cual al consumidor final, en lugar de obligarle a llevar una contabilidad compleja del IVA, hace que el proveedor le repercuta (le cobre) un recargo extra y lo ingrese directamente a Hacienda.
Cómo funciona, paso a paso
- El proveedor vende al minorista y en la factura le cobra el IVA normal más el recargo de equivalencia (en líneas separadas).
- El minorista paga ambos (IVA y RE) al proveedor, pero no puede deducirlos: el RE es para él un mayor coste de la mercancía, como si la hubiera comprado más cara.
- El minorista vende al consumidor final cobrando el IVA normal (21 %, 10 % o 4 %), pero sin recargo: el cliente final nunca paga RE.
- El proveedor ingresa el RE a Hacienda al presentar su modelo 303, junto con el IVA repercutido.
La consecuencia práctica: si estás en recargo de equivalencia, tú no declaras el RE (lo hace tu proveedor); tú simplemente lo soportas como un coste al comprar. Es un sistema que te ahorra liquidar el IVA de tus ventas, pero a cambio pierdes el derecho a deducir el IVA de tus compras.
Tipos del recargo de equivalencia en 2026
Los tipos del recargo de equivalencia van parejos a los del IVA y llevan años sin cambios. Estos son los vigentes en 2026, según la regulación del IVA:
| Tipo de IVA | Productos (ejemplos) | Recargo 2026 |
|---|---|---|
| 21 % (general) | La mayoría: electrónica, ropa, calzado, droguería… | 5,2 % |
| 10 % (reducido) | Alimentación no básica, hostelería, productos farmacéuticos | 1,4 % |
| 4 % (superreducido) | Pan, leche, huevos, fruta, libros, prensa, medicamentos | 0,5 % |
Existe además un recargo especial del 1,75 % aplicable a las labores del tabaco, pero es un caso muy concreto que solo afecta a estancos y expendedurías. Para el comercio minorista normal, los tres tipos de arriba son los que cuentan.
Un detalle que conviene tener claro: el recargo se aplica solo a los bienes que compras para revender, no a gastos como alquiler, luz o servicios. Y se calcula sobre la base imponible (el precio antes de impuestos), igual que el IVA.
Quién está obligado a pagar el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia no es para todo el mundo: Hacienda lo reserva a una figura muy concreta, el comerciante minorista. Para que te aplique debes cumplir estas condiciones (todas a la vez):
- Ser comerciante minorista: vender bienes muebles sin haberlos sometido a fabricación, elaboración o manufactura (los revendes tal cual).
- Que tus ventas a consumidores finales del año anterior superen el 80 % de tus ventas totales.
- Dar de alta la actividad en el IAE como comercio al por menor.
- Ser persona física (autónomo) o una entidad en atribución de rentas (comunidad de bienes o sociedad civil sin objeto mercantil, con socios personas físicas).
| SÍ entra en recargo de equivalencia | NO entra (régimen general) |
|---|---|
| Comerciante minorista autónomo (persona física) | Sociedades limitadas o anónimas (SL, SA) |
| Comunidad de bienes o sociedad civil de personas físicas | Mayoristas y fabricantes (no venden al detalle) |
| Vendes al consumidor final más del 80 % | Dedicado a servicios o transformas el producto |
| Revendes los bienes sin transformarlos | Vendes productos excluidos (joyería, vehículos…) |
¿La regla rápida? Si eres autónomo que compra mercancía para revenderla al público tal cual, casi seguro te toca; si tienes una sociedad limitada o eres mayorista, no. Y ojo: si dejas de cumplir el requisito del 80 % de venta al detalle, pasas al régimen general.
Productos que NO llevan recargo de equivalencia
Incluso siendo minorista, hay 15 tipos de productos que la ley excluye del recargo de equivalencia (si los vendes, esos sí tributan por el régimen general). Son los que Hacienda considera "no propios" del comercio minorista habitual:
- Vehículos a motor para carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques; aviones, avionetas y demás aeronaves.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos de oro o platino (incluida la bisutería fina con estos materiales).
- Prendas de vestir de pieles de carácter suntuario.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección.
- Bienes de segunda mano (ya usados por alguien).
- Aparatos de avicultura y apicultura.
- Combustibles y productos petrolíferos (sujetos a Impuestos Especiales).
- Maquinaria de uso industrial; materiales de construcción; minerales y metales no manufacturados; oro de inversión.
Si tu comercio vende, por ejemplo, joyería o objetos de arte, esos productos concretos no llevan recargo aunque tú seas minorista; se facturan por el régimen general de IVA. En una misma tienda pueden convivir productos con recargo y productos sin él.
Cómo se refleja el recargo en la factura (con ejemplo)
El recargo de equivalencia se refleja en la factura como una línea aparte del IVA. Una factura correcta a un minorista en RE debe mostrar la base imponible, el IVA y el recargo, cada uno por separado:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (la mercancía) | 100,00 € |
| IVA (21 %) | 21,00 € |
| Recargo de equivalencia (5,2 %) | 5,20 € |
| Total factura | 126,20 € |
Ejemplo completo de cómo circula el dinero
Imagina que eres un proveedor y le vendes a María, una minorista en recargo de equivalencia, mercancía por 100 € de base. La factura que le emites suma 21 € de IVA más 5,20 € de RE, en total 126,20 €. María te paga los 126,20 € y se queda la mercancía. Después, María revende esa mercancía al consumidor final cobrando el IVA normal, pero sin recargo, y tú (el proveedor) ingresas los 5,20 € de RE a Hacienda en tu modelo 303.
Para María, esos 5,20 € son un coste irrecuperable: no puede deducirlos. Por eso muchos minoristas ajustan su margen para absorber el recargo, o lo tienen en cuenta al poner el precio de venta al público.
Cómo se declara: el modelo 303 y la no deducción
La gestión del recargo depende de en qué lado estés:
- Si eres el minorista (lo soportas): no presentas liquidación del recargo. Simplemente pagas el IVA y el RE a tu proveedor al comprar, y no lo deduces. Al vender al consumidor final repercutes el IVA normal; ese IVA sí lo declaras en tu modelo 303 (como cualquier autónomo), pero sin la complicación de reconciliar el IVA soportado de tus compras de mercancía.
- Si eres el proveedor (lo repercutes): cobras el IVA y el recargo en cada factura a minoristas, y al presentar el modelo 303 declaras e ingresas ambos. El modelo 303 tiene casillas específicas para el recargo de equivalencia, separadas por tipo (0,5 %, 1,4 % y 5,2 %), de modo que Hacienda distingue cuánto IVA y cuánto RE has repercutido.
Si quieres ver el modelo 303 en detalle, te dejamos nuestra guía del modelo 303 de IVA paso a paso. Y si lo que te lía son las clases de factura, repasa las diferencias entre factura simplificada y completa.
Errores frecuentes que cuestan dinero
Estos son los errores que más caros salen a los minoristas (y a sus proveedores):
- Pensar que como sociedad te aplica. El recargo es solo para personas físicas (y entidades en atribución). Una sociedad limitada nunca tributa en recargo de equivalencia.
- Deducir el IVA de las compras estando en RE. Si estás en recargo, no deduces el IVA soportado. Si lo haces, Hacienda te lo reclamará con intereses.
- No desglosar el recargo en la factura. El proveedor que vende a un minorista en RE debe reflejar base, IVA y recargo por separado; si no, la factura es incorrecta.
- Aplicar recargo a todo. El recargo es solo para bienes que revendes; no para servicios, alquileres ni productos excluidos.
- Cobrar recargo al consumidor final. El cliente final nunca paga recargo; lo soporta el minorista al comprar, no al vender.
- Confundir los tipos. Creer que el tipo reducido es 1,75 % (ese es el especial del tabaco) o que el recargo cambió en 2024: los tipos generales siguen siendo 5,2 %, 1,4 % y 0,5 %.
Lleva el recargo de equivalencia sin líos
Si eres autónomo del comercio, llevas el recargo de equivalencia de serie en tu día a día, pero no por eso debe ser un quebradero de cabeza. Con un TPV y facturación que sepan gestionar el recargo (desglosarlo en tus facturas de compra, calcularlo bien al comprar mercancía y no equivocarte al vender al público) lo tienes controlado sin esfuerzo y sin sustos con Hacienda.
FactuTPV emite facturas y tickets con el desglose correcto (base, IVA y, donde toca, recargo de equivalencia), cumple VeriFactu y funciona en el navegador del equipo que ya tienes, con plan gratuito permanente.
Cuenta en 2 minutos · Sin tarjeta · Plan gratuito permanente
¿Conoces a algún comerciante al que le lía el recargo de equivalencia? Compártelo:
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial del IVA por el que los comerciantes minoristas (autónomos personas físicas) soportan un sobrecargo al comprar mercancía para revender. Lo paga el minorista al proveedor y no puede deducirlo; lo declara e ingresa el proveedor a Hacienda.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Los comerciantes minoristas que sean personas físicas (o entidades en atribución de rentas), que vendan al consumidor final más del 80 % de su facturación y que revendan los bienes sin transformarlos. Las sociedades (SL, SA) y los mayoristas no tributan en recargo.
¿Cuáles son los tipos del recargo de equivalencia en 2026?
Tres, paralelos a los del IVA: 5,2 % para los productos al tipo general del 21 %; 1,4 % para los del 10 % (reducido); y 0,5 % para los del 4 % (superreducido). Existe además un recargo especial del 1,75 % para las labores del tabaco.
¿Una sociedad limitada paga recargo de equivalencia?
No. El recargo de equivalencia es exclusivo de las personas físicas (autónomos) y de las entidades en atribución de rentas. Una sociedad limitada o anónima tributa siempre en el régimen general del IVA.
¿El minorista puede deducir el IVA de sus compras?
No. Quien está en recargo de equivalencia no deduce el IVA soportado (ni el recargo) en sus compras de mercancía: los soporta como un mayor coste. A cambio, se ahorra liquidar el IVA de sus ventas al consumidor final.
¿Quién declara el recargo de equivalencia a Hacienda?
El proveedor que lo repercute. Al vender a un minorista en recargo, el proveedor cobra el IVA más el recargo y los ingresa juntos al presentar el modelo 303, que tiene casillas específicas para cada tipo de recargo.
¿Qué productos no llevan recargo de equivalencia?
Los 15 excluidos por la ley, entre ellos joyas y bisutería fina, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades, pieles suntuarias, maquinaria industrial, materiales de construcción, minerales y metales. Esos productos se facturan por el régimen general aunque el vendedor sea minorista.
¿Cómo se refleja el recargo en la factura?
En una línea aparte del IVA. La factura a un minorista en recargo debe mostrar por separado la base imponible, el IVA y el recargo de equivalencia, además del total. Por ejemplo: 100 € de base más 21 € de IVA más 5,20 € de recargo igual a 126,20 €.
Equipo FactuTPV
Somos el equipo detrás de FactuTPV, el software TPV con VeriFactu integrado para autónomos, pymes y hostelería en España. Escribimos sobre facturación electrónica, gestión de negocio y las últimas novedades fiscales para ayudarte a estar siempre al día.
Contactar con nosotros →