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Modelo 347: qué es y quién está obligado
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Modelo 347: qué es y quién está obligado

Equipo Fiscal FactuTPV11 min de lectura
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¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es la declaración informativa anual en la que empresas y autónomos comunican a Hacienda las operaciones que han hecho con un mismo cliente o proveedor cuando superan los 3.005,06 € en el año. No se paga nada: es puramente informativo. Su función es que la Agencia Tributaria cruce datos y detecte incoherencias entre lo que declara cada parte.

Dicho de otra forma: si a lo largo del año le compras (o le vendes) a alguien por más de ese importe, tienes que declarar cuánto, desglosado por trimestres. Y esa misma operación la declarará también la otra parte; si las cifras no cuadran, salta la alarma.

Es una de las obligaciones que más dudas genera cada febrero, así que vamos a lo concreto: quién está obligado, qué entra y qué no, cómo se cuenta el límite, cuándo se presenta y qué pasa si te equivocas.

Cómo saber si estás obligado a presentar el modelo 347: tres preguntas clave
Tres preguntas rápidas para saber si te toca presentar el modelo 347.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados los empresarios, profesionales y entidades que hayan realizado operaciones con un tercero por más de 3.005,06 € (IVA incluido) en el conjunto del año natural. Da igual que ese tercero sea cliente o proveedor, y da igual el número de facturas: lo que cuenta es la suma anual con esa persona.

Entran en el saco, entre otros:

  • Autónomos y empresas con actividad económica.
  • Comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones), por sus adquisiciones de bienes y servicios que superen el umbral.

La clave que más se olvida: el límite se mira por cada tercero por separado, sumando lo que le compras y lo que le vendes durante el año. Puedes tener una facturación total enorme y no declarar a nadie si con ninguno superas los 3.005,06 €; o al revés, ser un autónomo pequeño y tener que declarar a dos proveedores.

El límite de 3.005,06 €: cómo se cuenta

El umbral de 3.005,06 € se calcula por cada cliente o proveedor y sobre el total anual, con el IVA incluido. No es por factura ni por trimestre: es la suma de todo el año con esa persona.

Un ejemplo: si a tu proveedor de materia prima le compras 400 € al mes, al año son 4.800 €, así que supera el umbral y va al 347. Pero si a otro proveedor solo le has comprado 2.500 € en todo el año, ese no entra, aunque hayan sido veinte facturas.

Aunque la cifra sea anual, en la declaración tienes que desglosar el importe por trimestres (lo que operaste con ese tercero en enero-marzo, abril-junio, etc.). Por eso llevar las cuentas al día durante el año te evita el atracón de febrero: si tu programa de facturación ya suma por cliente y proveedor, el 347 casi se rellena solo.

Qué se declara y qué no

No todas las operaciones entran en el 347, y aquí es donde más gente se lía. La regla general:

Sí se declara: las compras y ventas de bienes, las prestaciones de servicios, los anticipos, las operaciones de seguro y las subvenciones recibidas, siempre que con ese tercero superes el umbral. También se informan aparte los cobros en metálico de una misma persona superiores a 6.000 € en el año.

No se declara: las operaciones intracomunitarias (que van en el modelo 349 y el resto de modelos AEAT), las importaciones y exportaciones, los suministros de agua, luz, combustible o seguros a tu nombre, y las operaciones sobre las que ya se practicó retención (porque ya se informan en los resúmenes de retenciones como el 190). Y algo importante: si estás en el SII, estás exento del 347, porque ya envías todas tus facturas a Hacienda en tiempo real.

Qué operaciones se declaran y cuáles no en el modelo 347
Qué entra y qué no en el 347. Las intracomunitarias van al 349, y quien está en el SII queda exento.

Plazo de presentación: febrero

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al que se declara. Es decir, en febrero de 2026 se declaran las operaciones de 2025. Cuando el último día de febrero cae en fin de semana, el plazo se extiende al primer día hábil siguiente.

Se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o el sistema que uses habitualmente. Al ser una declaración informativa, no hay ingreso ni devolución: solo comunicas datos.

Aunque el plazo sea en febrero, el trabajo de verdad es de todo el año: si dejas para el último día cuadrar los importes con cada cliente y proveedor, es fácil que algo no encaje. Lo veremos justo ahora, porque ese cuadre es lo que más quebraderos de cabeza da.

Cómo se presenta, paso a paso

La presentación es telemática y, si llevas la información ordenada, rápida. El flujo habitual es este:

  1. Reúne las operaciones del año agrupadas por cada cliente y proveedor, con el total anual y el desglose por trimestres.
  2. Filtra por el umbral: quédate solo con los terceros que superan los 3.005,06 €.
  3. Clasifica cada importe: como ventas (tipo B) o compras (tipo A), y marca casos especiales como el alquiler de locales o los cobros en metálico.
  4. Cumplimenta el modelo en la Sede Electrónica de la AEAT, identificando cada tercero por su NIF, o impórtalo desde tu programa de facturación.
  5. Revisa y presenta con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante.

La parte que consume tiempo es la primera. Si tu software ya agrupa las operaciones por tercero y calcula los totales, te ahorras horas de repaso manual de facturas y evitas errores de suma.

Por qué debe cuadrar con tus clientes y proveedores

El 347 es una declaración cruzada: lo que tú declaras de un proveedor, ese proveedor lo declara de ti. Hacienda enfrenta ambas cifras, y si no coinciden, puede enviar un requerimiento pidiendo explicaciones a una o a las dos partes.

Las discrepancias más habituales tienen causas muy concretas: facturas contabilizadas en distinto trimestre (una que tú anotas en marzo y tu proveedor en abril), facturas de fin de año que una parte imputa a un ejercicio y la otra al siguiente, o notas de abono y rectificativas mal reflejadas. Ninguna es grave en sí, pero generan ruido.

Por eso conviene llevar la facturación ordenada durante todo el año y, si puedes, contrastar los importes grandes con tus principales proveedores antes de presentar. Un desajuste de criterio en las fechas es la causa número uno de los requerimientos por el 347.

El caso del alquiler de locales

Uno de los supuestos que más dudas genera es el alquiler de locales de negocio. Si eres arrendador y alquilas un local, los importes cobrados por ese alquiler se declaran en el 347 cuando superan el umbral, salvo que ya estén sometidos a retención e informados en otros modelos.

En la práctica, la mayoría de alquileres de local llevan retención de IRPF y se declaran a través del modelo 180 (resumen anual de retenciones por arrendamientos), de modo que no se repiten en el 347. Pero hay matices según cómo esté configurada la operación, y el 347 pide identificar por separado las cantidades percibidas por alquiler de locales, con la referencia catastral del inmueble.

Si eres inquilino o propietario y tienes dudas sobre si tu alquiler entra o no, es justo el tipo de caso que conviene confirmar con tu asesoría: la regla general es que lo ya informado con retención no se duplica, pero el detalle depende de tu situación.

Sanciones por no presentarlo o hacerlo mal

No presentar el 347, hacerlo fuera de plazo o con datos incorrectos es una infracción tributaria. Al ser una declaración informativa, la sanción se calcula por el número de datos omitidos o erróneos, con un mínimo y un máximo: puede ir desde unos 300 € hasta 20.000 €, según la magnitud del error.

Si presentas fuera de plazo pero de forma voluntaria (antes de que Hacienda te reclame), la sanción se reduce a la mitad. Y si simplemente te olvidaste, presentar cuanto antes siempre juega a tu favor.

La buena noticia es que la mayoría de estos problemas se evitan con orden: tener la información de operaciones con terceros bien registrada durante el año hace que el 347 sea un trámite rápido y correcto, no una fuente de sustos.

Errores comunes en el 347

Estos son los fallos que más se repiten al preparar la declaración:

  • Contar el umbral por factura y no por tercero: se suma todo el año con cada persona, no cada operación por separado.
  • Olvidar el IVA: el límite de 3.005,06 € es con IVA incluido, no la base.
  • Incluir intracomunitarias: esas van al modelo 349, no al 347.
  • Presentar estando en el SII: si estás en el Suministro Inmediato de Información, estás exento.
  • Descuadrar los trimestres: imputar una factura a un trimestre distinto del que la imputa la otra parte.
  • No declarar los cobros en metálico superiores a 6.000 €: hay que informarlos aparte.

Casi todos desaparecen si tu software de facturación agrupa automáticamente las operaciones por cliente y proveedor y te avisa de quién supera el umbral.

Cómo FactuTPV te facilita el 347

El 347 no es difícil; es tedioso si lo haces a mano repasando facturas una por una. Aquí es donde tener la facturación en un buen sistema cambia las cosas: como FactuTPV registra cada factura emitida y recibida, puede sumar automáticamente lo que operas con cada cliente y proveedor y señalarte quién supera los 3.005,06 €, con el desglose por trimestres ya hecho.

Al llevar la parte fiscal integrada (VeriFactu, libro de IVA y apoyo a modelos como el 303 o el 130), los datos que necesitas para el 347 salen de tu propia operativa, sin exportar ni recontar. Eso reduce a casi cero el riesgo de descuadres que provocan requerimientos.

Y como todo parte de una facturación conforme a la ley, la información es fiable de origen. Tú te dedicas a tu negocio; el papeleo de febrero deja de ser un maratón.

El 347, un trámite fácil si llevas orden

Resumamos: el modelo 347 declara las operaciones con cada tercero que superen 3.005,06 € al año, se presenta en febrero, es informativo y debe cuadrar con lo que declara la otra parte. Si estás en el SII, no te toca. Y el secreto para que sea sencillo es llevar la facturación ordenada todo el año, no dejarlo para el último día.

Con una herramienta que suma tus operaciones por cliente y proveedor de forma automática, el 347 pasa de quebradero de cabeza a un par de comprobaciones. Puedes probar FactuTPV gratis y tener tu facturación lista para cualquier modelo.

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Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Los empresarios, profesionales y entidades (incluidas comunidades de propietarios y asociaciones) que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por más de 3.005,06 € en el año natural. El límite se mira por cada tercero, no por el total facturado.

¿Cuál es el límite del modelo 347?

3.005,06 € con IVA incluido, sumando todas las operaciones del año con una misma persona o entidad, tanto lo que le compras como lo que le vendes. No es por factura ni por trimestre: es el total anual con ese tercero.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

Durante el mes de febrero del año siguiente al que se declara. En febrero de 2026 se presentan las operaciones de 2025. Si el último día cae en fin de semana, el plazo se extiende al primer día hábil siguiente. Es telemático y no conlleva ingreso.

¿Estoy exento del 347 si estoy en el SII?

Sí. Si llevas tus libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII), estás exento de presentar el modelo 347, porque ya informas de todas tus facturas emitidas y recibidas a Hacienda en tiempo real.

¿Las operaciones intracomunitarias van en el modelo 347?

No. Las operaciones con clientes o proveedores de la UE dados de alta en el ROI se declaran en el modelo 349, no en el 347. Tampoco entran las importaciones y exportaciones ni los suministros de agua, luz o seguros a tu nombre.

¿Qué pasa si mi 347 no coincide con el de mi proveedor?

Hacienda cruza ambas declaraciones y, si no cuadran, puede enviar un requerimiento. La causa más común es imputar una factura a distinto trimestre. No suele ser grave, pero conviene contrastar los importes grandes con tus proveedores y llevar la facturación ordenada.

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